Tenga un poco de consideración por favor

Ayer estuve dando una clase sobre Contratos en un importante despacho de abogados de Madrid y utilizaba la ecuación habitual que se enseña en la Facultad de Derecho para definir un contrato. Contrato: oferta+aceptación+consideración.

Excepto que esta es la ecuación habitual en el Common Law y difiere de lo que aprendemos en los sistemas de Civil Law. Por supuesto, esto genera curiosidad y debate en una clase y esto es exactamente lo que ocurrió ayer y lo que suele ocurrir en una clase de Contratos Internacionales.
¿Qué es realmente la contraprestación? Dado que es un concepto que sólo existe en el Common Law, no tiene una analogía directa con otro concepto del Civl Law. Probablemente, el término más cercano que se puede indicar como traducción de consideration es el de «precio», pero para quienes están familiarizados con el concepto, sabemos que es mucho más que eso.

En una de las primeras decisiones que trataron este concepto: Currie v. Misa (House fo Lords 1875), el tribunal definió la contraprestación como un «Derecho, Interés, Ganancia, Beneficio, o Indulgencia, Perjuicio, Pérdida, Responsabilidad».

Por lo tanto, la contraprestación es una promesa de algo de valor hecha por un promitente a cambio de algo de valor dado por un promitente; y normalmente la cosa de valor son bienes, dinero o un acto. Ejemplos de contraprestación pueden ser:

  • Algo que la promesa dará al promitente.
  • La realización de un acto concreto.
  • No hacer algo que el prometido tenía derecho legal a hacer.


Es de suma importancia para un abogado o un hombre de negocios familiarizarse con la doctrina de la consideración cuando se trata de contratos o de hacer negocios. Por eso creemos que un curso sobre contratos internacionales es beneficioso para todos los profesionales que trabajan en ese sector y por eso estamos planeando ofrecerlo en breve. Esté atento a las próximas noticias. 

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